ARTÍCULO 433. La o el albacea procederá el día señalado en el artículo anterior a hacer la descripción de los bienes con la mayor claridad y precisión posible, en el orden siguiente: dinero, alhajas, efectos de comercio o industria, semovientes, frutos, muebles, bienes raíces, créditos, documentos y papeles de importancia, bienes ajenos que la persona autora de la herencia tenía en su poder en comodato, depósito, prenda o bajo cualquier otro título, expresándose éste. El inventario será firmado por las personas concurrentes que así lo deseen, y en él se expresará cualquier inconformidad que se manifieste, designándose con claridad y precisión los bienes sobre cuya inclusión o exclusión recae.
Artículo 433
TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO IV INVENTARIO Y AVALÚO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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