Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 432

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO IV INVENTARIO Y AVALÚO

ARTÍCULO 432. Deben ser citadas para la formación del inventario, la o el cónyuge supérstite, las personas herederas, legatarias y acreedoras que se hubieren presentado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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