ARTÍCULO 432. Deben ser citadas para la formación del inventario, la o el cónyuge supérstite, las personas herederas, legatarias y acreedoras que se hubieren presentado.
Artículo 432
TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO IV INVENTARIO Y AVALÚO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.