Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 435

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO IV INVENTARIO Y AVALÚO

ARTÍCULO 435. Practicados el inventario y el avalúo serán agregados a los autos, y se pondrán a la vista de las personas interesadas por el término de tres días para que puedan examinarlos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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