Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 444

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO IV INVENTARIO Y AVALÚO

ARTÍCULO 444. La o el cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal, con intervención del albacea, conforme al artículo 193 del Código Civil, y será puesto en ella en cualquier momento que la solicite, aunque antes la haya tenido la o el albacea u otra persona. Contra el auto que otorgue la posesión y administración a la o el cónyuge no se admitirá ningún recurso. Contra el que la niegue procederá el de apelación en efecto devolutivo de tramitación inmediata.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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