ARTÍCULO 443. Aprobados el inventario y el avalúo, se procederá a la liquidación de la herencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 462, 463 y 464 de este Código.
Artículo 443
TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO IV INVENTARIO Y AVALÚO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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