Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 443

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO IV INVENTARIO Y AVALÚO

ARTÍCULO 443. Aprobados el inventario y el avalúo, se procederá a la liquidación de la herencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 462, 463 y 464 de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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