Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 463

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 463. Presentado el proyecto, mandará el juez o jueza ponerlo a la vista de las personas interesadas por cinco días. Si aquellas están conformes o nada expresaren dentro del término de la vista, lo aprobará el juez o jueza y mandará abonar a cada una la porción que le corresponda. La inconformidad expresa de alguna de las personas interesadas se substanciará en forma incidental.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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