ARTÍCULO 463. Presentado el proyecto, mandará el juez o jueza ponerlo a la vista de las personas interesadas por cinco días. Si aquellas están conformes o nada expresaren dentro del término de la vista, lo aprobará el juez o jueza y mandará abonar a cada una la porción que le corresponda. La inconformidad expresa de alguna de las personas interesadas se substanciará en forma incidental.
Artículo 463
TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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