ARTÍCULO 465. Será causa de remoción del albacea el hecho de no presentar el proyecto de distribución provisional de los frutos, previsto en el artículo 462, dentro del término fijado en ese mismo precepto y, en su caso, dentro del señalado en el artículo que antecede; y lo será también el dejar de cubrir durante dos trimestres consecutivos, sin causa justificada, las porciones de los frutos correspondientes a cada persona heredera o legataria.
Artículo 465
TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.