ARTÍCULO 464. Cuando los productos de los bienes variasen de trimestre a trimestre, la o el albacea presentará su proyecto de distribución por cada uno de los períodos indicados. En este caso deberán presentar el proyecto respectivo dentro de los primeros cinco días del trimestre correspondiente.
Artículo 464
TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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