ARTÍCULO 462. La o el albacea definitivo, dentro de los cinco días siguientes al en que haya sido aprobado el inventario, presentará al juzgado un proyecto para la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de aquéllos que cada trimestre deberá entregarse a las o los herederos y legatarios, en proporción a su haber, sin perjuicio de que previamente se tomen las medidas prudentes para asegurar el pago oportuno de las deudas que existan contra la sucesión. La distribución de los productos se hará en efectivo o en especie.
Artículo 462
TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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