Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 461

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 461. Las cantidades que resulten líquidas se depositarán, a disposición del juzgado, en la Recaudación de Rentas del lugar del juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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