ARTÍCULO 460. Si todas las personas interesadas aprobaren la cuenta, o no la impugnaren, el juez o jueza la aprobará. Si alguna o algunas de las personas interesadas no estuvieren conformes, se tramitará la oposición en forma incidental, expresando con toda precisión la irregularidad que aleguen. Las que sostengan la misma pretensión deberán nombrar representante común. El auto que apruebe o desapruebe la cuenta es apelable en efecto devolutivo de tramitación inmediata.
Artículo 460
TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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