ARTÍCULO 459. Presentada la cuenta, se mandará poner a la vista de las personas interesadas por un término de cinco días, para que se impongan de ella.
Artículo 459
TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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