Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 459

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 459. Presentada la cuenta, se mandará poner a la vista de las personas interesadas por un término de cinco días, para que se impongan de ella.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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