Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 458

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 458. Cuando quien administre no rinda la cuenta trimestral, será removido de su encargo. Podrá serlo también, a solicitud de cualquiera de las personas interesadas, cuando alguna de las cuentas no fuere aprobada en su totalidad. En su caso, la garantía otorgada por la o el albacea no se cancelará sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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