ARTÍCULO 458. Cuando quien administre no rinda la cuenta trimestral, será removido de su encargo. Podrá serlo también, a solicitud de cualquiera de las personas interesadas, cuando alguna de las cuentas no fuere aprobada en su totalidad. En su caso, la garantía otorgada por la o el albacea no se cancelará sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración.
Artículo 458
TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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