ARTÍCULO 451. Todas las disposiciones relativas al albacea provisional, son aplicables al albacea definitivo. Respecto a los honorarios correspondientes al albacea definitivo de la intestamentaria, al igual que respecto a sus funciones, regirán las disposiciones relativas al albacea testamentario, aplicándolas en lo conducente.
Artículo 451
TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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