Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 452

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 452. La o el albacea provisional no puede deducir en juicio las acciones que por razón de mejoras, manutención o reparación tenga con la testamentaría o intestado, sino cuando haya hecho estos gastos con autorización judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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