ARTÍCULO 454. Los libros de cuentas y papeles de la persona autora de la sucesión se entregarán al albacea, y hecha la partición, a las o los herederos, observándose respecto a los títulos de propiedad lo prescrito para la partición de la herencia. Los demás papeles quedarán en poder del que haya desempeñado el albaceazgo.
Artículo 454
TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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