Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 454

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 454. Los libros de cuentas y papeles de la persona autora de la sucesión se entregarán al albacea, y hecha la partición, a las o los herederos, observándose respecto a los títulos de propiedad lo prescrito para la partición de la herencia. Los demás papeles quedarán en poder del que haya desempeñado el albaceazgo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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