Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 455

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 455. Si nadie se apersonó alegando derechos a la herencia, o no hubieren sido reconocidas las personas que se presentaron, y en su defecto se haya declarado heredera a la asistencia social pública, se entregarán a ésta los bienes, libros y papeles que con ellos tengan relación. Los demás se archivarán con los autos del intestado en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta firmarán el juez o jueza, el representante del ministerio público y la secretaria o secretario judicial del primero.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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