ARTÍCULO 456. La o el cónyuge en el caso del artículo 444 de este código y el albacea están obligados a rendir cuentas de su administración de forma trimestral, durante el término de su encargo, debiendo presentarlas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que deben comprender las cuentas.
Artículo 456
TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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