ARTÍCULO 490. En las sucesiones intestadas o testamentarias que se sometan a la tramitación aquí prevista, se observarán los siguientes requisitos:
I. Que las personas interesadas sean mayores de edad. Si entre estas existieren niños, niñas o adolecentes o personas mayores de edad con discapacidad mental o intelectiva, o personas declaradas por la autoridad judicial en estado de interdicción, estas deberán estar debidamente representadas;
II. Que en los casos de intestado, la denuncia se firme por la totalidad de las y los presuntos herederos o sus representantes legítimos, expresando su reconocimiento entre sí y la propuesta para la designación de albacea. Asimismo, exhibirán las actas del estado civil que acrediten la defunción de la persona autora o autoras de la herencia y el entroncamiento de los comparecientes con éstos;
III. Cuando se tenga conocimiento de la existencia de un testamento y su contenido, a la denuncia se acompañará éste, así como el acta de defunción de la o el autor de la sucesión;
IV. Exhibirán inventario de los bienes firmado por las y los interesados, así como el avalúo expedido por la o el perito autorizado; y,
V. Presentarán el convenio de liquidación y partición del haber hereditario.