Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 489

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO VIII TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LAS SUCESIONES

ARTÍCULO 489. Siempre que surja oposición de alguna persona heredera o aspirante a la herencia o de cualquier acreedora, la notaría suspenderá su intervención, remitiendo a las personas interesadas ante el juzgado competente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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