ARTÍCULO 488. Formados por la o el albacea, el inventario y avalúo de los bienes de la masa hereditaria y el proyecto de partición de la herencia, con aprobación de los herederos, los exhibirán ante la notaría quien hará la adjudicación haciéndolo constar en escritura pública donde relacione las demás constancias del procedimiento sucesorio.
Artículo 488
TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO VIII TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LAS SUCESIONES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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