ARTÍCULO 507. Si la parte obligada no rindiere las cuentas en el plazo que se le señaló, puede la parte actora pedir que se despache ejecución en su contra, si durante el juicio hubiere comprobado que aquella retenía en su poder ingresos por la cantidad que éstos importaron. La parte obligada puede impugnar el monto de la ejecución, substanciándose incidentalmente en la misma forma que determina el artículo anterior para las objeciones formuladas a las cuentas presentadas. En el caso de este artículo, podrá pedir la parte ejecutante en lugar de que se despache ejecución contra la parte obligada, que el juzgado nombre un perito contador que forme el estado de cuentas por rendir y, presentado que sea, se dará vista de él a las dos partes. Las objeciones se substanciarán en la forma indicada en los dos artículos anteriores.
Artículo 507
TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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