ARTÍCULO 509. Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios en favor de la persona en cuyo beneficio se impuso la obligación, quien tendrá el derecho de señalarlos para que por ellos se despache ejecución, sin perjuicio de la pena que señale el contrato o el testamento en su caso. La parte ejecutada podrá objetar el monto de los daños y perjuicios, substanciándose la oposición en forma incidental.
Artículo 509
TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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