ARTÍCULO 510. Cuando en virtud de la sentencia o de alguna otra determinación del juzgado deba entregarse alguna cosa inmueble, se procederá inmediatamente a poner en posesión de la misma a la parte ejecutante o a la persona en quien se fincó el remate aprobado, practicando las diligencias conducentes que solicite la parte interesada. Si la cosa fuere mueble y se pudiere disponer de ella, se mandará entregar a la parte ejecutante o a la interesada que señalare la resolución. Si la parte obligada se resistiere a entregarla, lo hará el ejecutor quien podrá emplear el uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras.
Artículo 510
TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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