ARTÍCULO 512. Todos los gastos y costas que se originen en la ejecución de una sentencia serán a cargo de la parte que fue condenada en ella.
Artículo 512
TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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