Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 511

TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 511. En caso de no poderse entregar los bienes señalados en la sentencia o diversa resolución, se despachará ejecución por la cantidad que señale la parte ejecutante, la que podrá ser moderada prudentemente por el juez o jueza, sin perjuicio de que la parte deudora pueda oponerse al señalamiento hecho por una u otra, tramitándose la oposición con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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