Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 513

TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 513. La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenios judiciales, durará diez años contados desde el día en que se venció el término judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado. Cuando la sentencia debe ejecutarse en lugar distinto a la jurisdicción del juzgado que debe ejecutarla, encargará su cumplimiento por medio de exhorto o despacho.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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