Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 508

TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 508. Cuando la sentencia condene a dividir cosa común y no establezca las bases para ello, se convocará a las partes interesadas a una junta para que en la presencia judicial determinen las bases de la partición o designen un partidor. Si no se pusieren de acuerdo sobre una u otra cosa, el juzgado designará a la persona que proceda a hacer la partición, quien deberá ser perito si para hacerla se necesitaren conocimientos especiales. El juez o jueza señalará un término prudente para que el partidor presente el proyecto de división. Presentado el proyecto de partición, quedará a la vista de las partes interesadas por seis días comunes, a fin de que formulen las objeciones que juzgaren procedentes dentro de dicho término. Si todas las partes interesadas estuvieren conformes con el proyecto presentado, el juez o jueza lo aprobará y se procederá a su ejecución. Si la mayoría de las interesadas se opusiere, el juzgado designará nuevo perito para que revise el proyecto y rinda su dictamen o bien presente nuevo proyecto de división. En caso de que se presentare nuevo proyecto de partición o el dictamen rendido por el segundo perito desaprobare el presentado por el primero, el juzgado designará perito tercero, para que en vista de los dos proyectos presentados rinda su dictamen. Asimismo, se pondrán a la vista de las partes los dos nuevos dictámenes por el término de seis días para que aleguen lo que a sus derechos convenga y, concluido este término, pronunciará el juez o jueza su resolución mandando hacer las adjudicaciones correspondientes en la forma exigida por la ley. Si no se recurrió el nombramiento de perito tercero, se pronunciará resolución después de que a las partes se les haya dado vista del dictamen del segundo perito por el término de tres días comunes para que aleguen. La resolución del juzgado, en ambos casos, será apelable en el efecto devolutivo de tramitación inmediata, y si indebidamente a juicio del tribunal de apelación se omitió proceder al nombramiento de perito tercero, con el carácter de para mejor proveer podrá designar una o un perito con ese carácter.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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