Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 524

TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 524. Cuando se embarguen bienes que estuvieren arrendados, las o los arrendatarios entregarán las rentas al depositario que se haya nombrado. Si al practicarse la diligencia de embargo, la persona arrendataria manifestare haber hecho algún anticipo de rentas, deberá justificarlo en el acto precisamente con los recibos de la arrendadora.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.