ARTÍCULO 524. Cuando se embarguen bienes que estuvieren arrendados, las o los arrendatarios entregarán las rentas al depositario que se haya nombrado. Si al practicarse la diligencia de embargo, la persona arrendataria manifestare haber hecho algún anticipo de rentas, deberá justificarlo en el acto precisamente con los recibos de la arrendadora.
Artículo 524
TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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