ARTÍCULO 523. En los casos autorizados por la fracción XII del artículo 521, la traba de ejecución en sueldos y salarios de empleados, empleadas y trabajadores o trabajadoras sólo recaerá en la porción permitida legalmente.
Artículo 523
TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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