Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 522

TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 522. La parte deudora sujeta a patria potestad o a tutela, la que estuviere físicamente impedida para trabajar, y la que sin culpa carezca de bienes, profesión u oficio, tendrán derecho a que queden asegurados sus alimentos que el juez o jueza fijará atendidas la importancia de la demanda y de los bienes, y las circunstancias de la parte demandada. Esta disposición comprende al donante que fuere demandado por la o el donatario, atendido el importe de la donación. Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior, el caso en que la parte actora no tenga más bienes que el importe de la demanda.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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