Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 521

TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 521. Quedan exceptuados de embargo:

I. Los bienes que constituyen el patrimonio familiar desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;

II. El vestuario y los muebles del uso ordinario de la parte deudora y su familia, no siendo de lujo a juicio del actuario;

III. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que la parte deudora este dedicada;

IV. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a juicio del juzgado, a cuyo efecto oirá el informe de un perito nombrado por el;

V. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen a su profesión;

VI. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del juzgado, a cuyo efecto oirá el dictamen de un perito nombrado por el; pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados;

VII. Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;

VIII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

IX. Los derechos de uso y habitación;

X. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor están constituidas, excepto la de aguas que es embargable independientemente;

XI. La renta vitalicia, en los términos establecidos en los artículos 2682 y 2684 del Código Civil;

XII. Los sueldos y el salario de las o los trabajadores en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo, salvo que se trate de deudas alimenticias o responsabilidad proveniente de delito; y,

XIII. Las asignaciones de los pensionistas del Erario, en los términos de la ley respectiva.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.