Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 520

TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 520. El derecho de designar los bienes que deben embargarse corresponde a la parte deudora. También podrá hacerlo la parte actora o su representante, en los siguientes casos:

I. Cuando la parte deudora se rehúse a hacerlo o no esté presente en la diligencia;

II. Cuando la parte ejecutante estuviere autorizada por la obligada en virtud de convenio expreso;

III. Cuando los bienes que señale la parte demandada no fueren bastantes a juicio del actuario; y,

IV. Cuando los bienes estuvieren en diversos lugares, y prefiriese los que se hallen en el lugar del juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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