ARTÍCULO 520. El derecho de designar los bienes que deben embargarse corresponde a la parte deudora. También podrá hacerlo la parte actora o su representante, en los siguientes casos:
I. Cuando la parte deudora se rehúse a hacerlo o no esté presente en la diligencia;
II. Cuando la parte ejecutante estuviere autorizada por la obligada en virtud de convenio expreso;
III. Cuando los bienes que señale la parte demandada no fueren bastantes a juicio del actuario; y,
IV. Cuando los bienes estuvieren en diversos lugares, y prefiriese los que se hallen en el lugar del juicio.