ARTÍCULO 525. Embargada una cosa no se entenderán embargados también sus frutos, rentas y cuanto a ella pertenezca, sino en el caso que expresamente se haya trabado en ellos también el secuestro.
Artículo 525
TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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