Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 527

TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 527. Cualquier dificultad que se suscite en la diligencia de embargo no la impedirá ni suspenderá; el ejecutor la allanará prudentemente a reserva de lo que determine el juzgado. Para este efecto, inmediatamente después de practicada la diligencia, el ejecutor pasará los autos al juzgado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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