Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 529

TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 529. El embargo sólo subsistirá en cuanto los bienes que fueron objeto de él basten a cubrir la suerte principal y costas, incluidos los nuevos vencimientos e intereses, hasta la total solución del adeudo, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario. La parte deudora, en su caso, podrá solicitar la reducción del secuestro, tramitándose el incidente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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