Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 528

TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 528. De todo embargo de bienes raíces se tomará razón en el Registro Público de la Propiedad, librándose las copias certificadas necesarias para la inscripción del embargo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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