ARTÍCULO 564. El juzgado que ejecuta decidirá de plano cualquier cuestión que se suscite durante la subasta y sus resoluciones no admitirán ningún recurso.
Artículo 564
TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO III
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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