Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 566

TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 566. Calificadas de buenas las posturas, el juez o jueza las leerá en voz alta o mandará leerlas por el secretario o secretaria judicial, para que todos los postores presentes puedan mejorarlas. Para este efecto, las posturas deberán hacerse por escrito oportunamente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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