ARTÍCULO 566. Calificadas de buenas las posturas, el juez o jueza las leerá en voz alta o mandará leerlas por el secretario o secretaria judicial, para que todos los postores presentes puedan mejorarlas. Para este efecto, las posturas deberán hacerse por escrito oportunamente.
Artículo 566
TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO III
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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