ARTÍCULO 567. Si hubiere varias posturas legales, el juez o jueza decretará cuál sea la preferente. Será preferente la mejor en oferta de precio, y en caso de que hubiere dos iguales, la que primero se haya presentado. Para este efecto, el secretario o secretaria judicial hará constar en cada una de ellas la hora en que fue presentada.
Artículo 567
TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO III
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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