ARTÍCULO 569. Aprobado el remate, el juez o jueza prevendrá a la parte compradora que ante el propio juzgado consigne el precio del remate. Si la compradora, dentro del plazo que al efecto le señale el juez o jueza, no consigna el precio, o por otra causa imputable al propio postor no se lleva a cabo la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiere celebrado la anterior, perdiendo la o el postor el depósito a que se refiere el artículo 560, el cual se aplicará por vía de indemnización por partes iguales a la parte ejecutante y a la ejecutada.
Artículo 569
TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO III
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.