Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 569

TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 569. Aprobado el remate, el juez o jueza prevendrá a la parte compradora que ante el propio juzgado consigne el precio del remate. Si la compradora, dentro del plazo que al efecto le señale el juez o jueza, no consigna el precio, o por otra causa imputable al propio postor no se lleva a cabo la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiere celebrado la anterior, perdiendo la o el postor el depósito a que se refiere el artículo 560, el cual se aplicará por vía de indemnización por partes iguales a la parte ejecutante y a la ejecutada.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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