Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 570

TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 570. Consignado el precio con arreglo al artículo anterior, el juez o jueza prevendrá a la ejecutada para que dentro de tres días otorgue a favor de la compradora la escritura de venta correspondiente, apercibiéndolo que de no hacerlo, lo hará el juzgado en su rebeldía, haciéndose constar esta circunstancia en el documento respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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