ARTÍCULO 565. El día y hora señalados para el remate, el juez o jueza pasará lista de las o los postores presentes, declarará que va a proceder al remate y que no admitirá otros nuevos. Enseguida revisará las propuestas presentadas, desechará las que no cubran la postura legal y las que no estuvieren acompañadas del certificado de depósito.
Artículo 565
TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO III
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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