ARTÍCULO 573. El remanente que resulte líquido del precio del remate, después de pagarse al primer embargante, se entregará a la parte ejecutada, salvo el caso de preferencia de derechos.
Artículo 573
TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO III
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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