Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 574

TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 574. Quien haya reembargado, luego que obtenga sentencia de remate, y en el caso de que éste aún no haya tenido lugar, será parte en el otro juicio para agitarlo hasta que se verifique la almoneda y se practique la liquidación para los efectos del artículo anterior; y tendrá el derecho que le concede el artículo 577 al primer embargante, si esta no hiciere uso de él. La parte reembargante acreditará su personería con el testimonio de la sentencia de remate firme pronunciada a su favor.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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