Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 576

TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 576. En caso de que la parte acreedora se adjudique la finca por falta de postores, reconocerá a las demás acreedoras hipotecarias sus créditos para pagarlos al vencimiento de sus respectivas escrituras si no estuvieren ya vencidas, y entregará a la parte deudora, al contado, lo que resulte libre del precio después de hecho el pago.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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