ARTÍCULO 577. No habiendo postor, quedará al arbitrio de la parte ejecutante pedir en el momento de la diligencia que se le adjudiquen los bienes por las dos terceras partes del precio que sirvió de base para el remate, o que se saquen de nuevo a subasta pública con una rebaja del veinte por ciento de la tasación.
Esta segunda almoneda se anunciará y celebrará en igual forma que la anterior.