Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 579

TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 579. No conviniendo a la parte ejecutante ninguno de los dos medios expresados en el artículo que precede, podrá pedir que se celebre una tercera y última almoneda, tomando como base y postura legal las fijadas en la segunda almoneda.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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