ARTÍCULO 581. Si en el contrato se fijó el precio en que una finca hipotecada haya de ser adjudicada a la parte acreedora pero sin haberse renunciado a la subasta pública, el remate se llevará a efecto teniéndose como postura legal la que exceda del precio señalado para la adjudicación y cubra con lo aportado de contado, lo que importe la deuda principal y las costas. Si no comparece postor que ofrezca la postura legal, se llevará a cabo desde luego la adjudicación. Regirá en el caso previsto en este artículo lo dispuesto en los artículos 560, 569, 570 y demás relativos de este capítulo. Si en el contrato se ha fijado precio a la finca hipotecada sin haber convenio expresamente sobre la adjudicación a la parte acreedora, no se hará de nuevo avalúo y el precio señalado será el que sirva de base para el remate, observándose lo dispuesto en la última parte del artículo 559 de este código.
Artículo 581
TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO III
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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