Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 582

TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 582. Cuando los bienes cuyo remate se haya decretado fueren muebles, presentados los avalúos, se anunciará su venta por tres veces dentro de tres días en el tablero de avisos del juzgado, rematándose en seguida en pública almoneda y al mejor postor, siendo aplicables en lo no previsto en este artículo, los preceptos que regulan la subasta pública de inmuebles.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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